Cambio de normativa en los monitores de motonáutica

Cambio de normativa en los monitores de motonáutica

Cambio de normativa en los monitores de motonáutica

Por Enrique Vázquez

Los monitores de motonáutica son el personal titulado y cualificado para trabajar en canales náuticos, para excursiones en motos acuáticas, circuitos y alquiler por días de motos acuáticas.

Recordamos que los monitores de motonáutica son el personal titulado y cualificado para trabajar en canales náuticos, para excursiones en motos acuáticas, circuitos y alquiler por días de motos acuáticas. Que dentro de poco comienzan su temporada.

Junto con el monitor de flyboard son titulaciones obligatorias para la realización de estos trabajos, aclarando siempre que no son títulos deportivos, sino títulos para trabajar de carácter laboral.

A los cambios normativos respecto a las motos acuáticas, — consideradas todavía como artefactos flotantes — de recomendación y no obligación sobre la instalación de mandos a distancia, encaminados para la seguridad de los usuarios, para cortar el motor de una moto cuando va a producirse un abordaje, ahora se les exige no solamente la licencia de navegación, — título deportivo para la navegación de cualquier embarcación hasta 6 metros de eslora, de carácter solamente diurno, nunca nocturno, hasta 2 millas de distancia de puerto o lugar de abrigo —-, sino la obligación de poseer el PNB o sea patrón de navegación básica, necesario para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y 5 millas como distancia de navegación.

Esta variación en la normativa supone la adaptación de los actuales monitores de motonáutica a las convocatorias en función de la comunidad autónoma en la que se reside o trabajen, ya que estos exámenes son de carácter oficial y solamente pueden ser obtenidos a través de las convocatorias oficiales, en función de la comunidad Autónoma, ya que hay exámenes dos o tres veces al año.

La normativa no distingue si el monitor realiza su trabajo en playa o en puerto.

Independientemente deben obtener la titulación de formación básica, que es un curso de seguridad exigido para todo tipo de personas que se vayan a embarcar o realizar un trabajo náutico, teniendo como temario todo aquello relativo en cuanto a la seguridad contra incendios, accidentes personales y práctica obligatoria, tanto en el agua como contra incendios. Todo esto teniendo como base legal el real decreto 259/2022 de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de monitor de motonáutica y las normas de seguridad Flyboard 27/05/20013 de la Dirección General de la Marina Mercante.

Hay otras ligeras modificaciones anteriores en cuanto al manejo de motos manteniendo como única obligación de llevar el chaleco salvavidas y el hombre al agua siempre puesto, así como su actividad siempre diurna y nunca nocturna, con limitaciones en función de la meteorología.

Ha habido algún cambio más de interés, como permitir el de remolcaje de aparatos flotantes con las motos, permitido con ciertas limitaciones, nunca sobrepasando el número de pasajeros de la moto que remolca más el remolcado.

Desde luego con este cambio normativo a todo el mundo estoy aconsejando se saque el Per, patrón de embarcaciones de recreo, en vez de el Pnb, ya que por su diferencia de costo, es irrisorio estamos hablando de 100 € más aproximadamente y las competencias son bastante mayores, de esta forma anticiparnos de cualquier otro tipo de cambio de normativa y el temario tampoco es mucho mayor, aprovechando esa convocatoria y en caso de fallo en el examen del PER y teniendo las cartas suspensas, pero la teoría aprobada, puede obtener el PNB, que en definitiva es lo requerido. Independientemente de poder pasar una titulación algo mayor.

Por una navegación segura.

Enrique Vázquez Colaborador.

El autor, ENRIQUE VÁZQUEZ, malagueño, es editor-fundador de Arriarán 2015, monitor de vela y motonáutica, y corredor de seguros. Colabora en MUNDIARIO y ha escrito los libros titulados: El Secreto (de Málaga), Hastío, El Libro de la Navegación y Una Historia en Tíjola.

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mundiario.com

 

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